El 31 de mayo de 2026 SUNAT publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N.º 000108-2026/SUNAT, que modifica las reglas de la guía de remisión electrónica (GRE). Los cambios están vigentes desde el 1 de junio de 2026 y apuntan, sobre todo, a las operaciones de comercio exterior y al traslado de mercancía extranjera.
¿A quién afecta?
- Importadores y exportadores y agencias de aduana en operaciones de comercio exterior.
- Quienes retiran contenedores desde terminales portuarios (mercancía extranjera sin destinación aduanera o sin levante).
- Quienes trasladan mercancía extranjera sin nacionalizar hacia una Zona Especial de Desarrollo (ZED) o la ZOFRATACNA.
- Transportistas y remitentes que emiten GRE en transporte público o privado.
Los cambios clave
🚢 Nuevo documento: Cita u Orden de Entrega del Terminal Portuario cód. 92
Se incorpora la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado de la GRE - remitente, para el traslado de mercancía extranjera sin destinación aduanera o sin levante que sale del puerto/aeropuerto en “contenedores en bloque” (dos o más contenedores autorizados con una misma cita). Cuando se consigna su número, no es necesario detallar contenedor ni precinto.
🏭 Traslados a ZED y ZOFRATACNA cód. 93 · 94 · 95
El traslado de mercancía extranjera sin nacionalizar hacia una ZED o la ZOFRATACNA queda exceptuado de emitir GRE - remitente y se sustenta con nuevos documentos: “Solicitud de Traslado - ZED”, “Solicitud de Traslado - ZOFRATACNA” y el “Documento ZOFRATACNA”. En transporte público, el transportista consigna su número en la GRE - transportista.
📅 Fecha de inicio del traslado, ahora obligatoria
Cuando el remitente asume en su GRE los datos del transportista (para que este no tenga que emitir su propia guía), ahora debe consignar también la fecha de inicio del traslado. Antes no se exigía. Es un dato nuevo de validación en el formato.
🏛️ Sujetos obligados: agencia de aduana
La obligación de la agencia de aduana de emitir la GRE - remitente en comercio exterior ahora se condiciona a que exista mandato para despachar y acuerdo para el traslado. Si no hay acuerdo, el obligado pasa a ser el importador o exportador, según corresponda.
⚠️ Nuevos supuestos de GRE por evento
Se suman supuestos para emitir la GRE - por evento: el cambio de la cita u orden de entrega del terminal portuario (cuando el terminal emite una nueva antes de iniciar el traslado) y el cambio de conductor por causas no imputables al remitente o transportista.
🧾 Catálogos y formato XML actualizados
Se actualizan los catálogos y anexos técnicos: el catálogo 61 (documentos
relacionados, versión 2.0) suma los códigos 92, 93, 94 y
95; el catálogo 55 incorpora el concepto
7029 (Cita/Orden de Entrega del Terminal Portuario); y se ajustan los anexos del
estándar UBL 2.1 de la GRE - remitente y transportista.
¿Desde cuándo aplican?
La resolución entró en vigor el 1 de junio de 2026. Desde esa fecha, las guías de remisión electrónica de los supuestos afectados deben emitirse con los nuevos documentos y datos.
¿Cómo te afecta si usas GenesisPRO?
Si emites boletas y facturas de venta común, estos cambios no afectan tu operación diaria: aplican específicamente a guías de remisión en comercio exterior, terminales portuarios y zonas especiales (ZED/ZOFRATACNA).
Si emites guías de remisión en esos escenarios, en GenesisPRO estamos incorporando los nuevos documentos relacionados, códigos de catálogo y validaciones para que tu emisión siga cumpliendo con SUNAT. Te avisaremos por este blog cuando la actualización esté disponible.
¿Tu negocio emite guías de remisión de comercio exterior y quieres asegurarte de cumplir?
💬 Consultar con un asesorFuente: Resolución de Superintendencia N.º 000108-2026/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de mayo de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye la lectura de la norma ni la asesoría de tu contador.